lunes, 2 de mayo de 2022

Requisitos para ser Notario en Nayarit


 

Inicia el mes de mayo y los jóvenes abogados distribuyen en pasillos la noticia dada por el Gobernador de Nayarit; contentos discuten “todo abogado puede acceder al proceso para ser Titular de Notaria”[1], pero hubo necesidad de sacarles de su error.

 

En efecto, en distintos medios de comunicación, así como en redes sociales del Gobernador de Nayarit, informa sobre la nueva ley que regirá el servicio de notariado en el estado, y afirma, se acaba el “favoritismo” para acceder a una Notaría.

 

La duda y alegría de los jóvenes abogados, me llevó a analizar esa nueva legislación. El artículo 55, de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el día 29 de abril de 2022, establece en sus fracciones VI y VII, dos requisitos esenciales para solicitar el examen de aspirante a titular de notaria, siendo los siguientes:

 

Artículo 55. Para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la Notaría, la interesada deberá satisfacer los siguientes requisitos: 

               I.         ….

              II.          

            III.          

            IV.          

             V.          

            VI.         Comprobar que durante dos años ha realizado práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de alguna persona titular de Notaría en el Estado de Nayarit, debiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente; 

          VII.         Acreditar su asistencia a eventos, cursos académicos organizados por el Colegio durante el último año previo a su solicitud de examen o participar en actividades extracurriculares, profesionales y académicas, avaladas por otras instituciones oficialmente reconocidas; 

         VIII.         

 

Como podemos observar, para solicitar el examen de aspirante se requiere una práctica ininterrumpida por dos años en una Notaría, y el titular debe dar aviso de inicio y de conclusión de dicha práctica, al Colegio de Notarios y a la Dirección del Notariado, como lo disponen los artículos 56 y 57 de la ley, para su revisión y supervisión.

 

Entonces es falso que toda persona pueda solicitar el examen de oposicion para acceder a una Notaría, porque no cualquiera podrá reunir los requisitos exigidos por la ley, particularmente la práctica notarial, espacios reservados solo para quienes tengan relación directa con un Notario Titular, es decir “los favoritos de los notarios”.



[1] Nota: Ahora se denomina al Notario, como “Titular de Notaria.

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